Quito (Pichincha).- En la sesión vespertina del Pleno, los asambleístas concluyeron el primer debate del Libro Segundo del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, referente al procedimiento.
Los temas que concitaron mayor debate fueron las causales para la interrupción del embarazo y las dosis mínimas de consumo de drogas.
El artículo 142, referente al aborto punible establece “que el aborto practicado por médico, con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en casos si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo es consecuencia de una violación”.
Mientras, el 201, referente a la dosis máximas de consumo personal, determina “que no será punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda de una dosis de marihuana de hasta 10 gramos; pasta de base de cocaína 2 gramos; clorhidrato de cocaína 1 gramo; diacetilmorfina o heroína hasta 0.1 gramos; MDA, MMDA 0,015 gramos; anfetaminas 0.040 gramos.
La dosis o cantidad de consumo de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización no descrita en este artículo deberán ser determinadas por ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales al respecto”.
En el debate, el asambleísta Marco Murillo, de la provincia de Chimborazo, subrayó que si bien es cierto no se está despenalizando el aborto, se deja abierto el tema, porque el artículo 142, numeral 2, señala que es aborto no punible si el embarazo es consecuencia de una violación. Presentó datos estadísticos de la División de Población del departamento de economía y asuntos sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas.
La asambleísta Gina Godoy, de Guayas, defendió las normas para sancionar la violencia intrafamiliar, en lo relativo al procedimiento para juzgar la violencia intrafamiliar, sea como delito o contravención, pues se trata de una disposición que no está cerrada al debate y que, más bien, en el libro segundo existe una tarea pendiente para desarrollar los mejores mecanismos de juzgamiento del delito de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer.
De su lado, la legisladora Rosana Alvarado, de Azuay, opinó que no es pertinente que las mujeres hagan la legislación como actos de fe, al precisar que el aborto es un problema de salud pública. A la vez, recordó varios pasajes bíblicos en los cuales se deja en segundo plano el rol de la mujer.
El artículo 45 de la Constitución dispone que el Estado garantice la vida, el cuidado y protección de los niños desde su concepción, recordó el asambleísta Luis Morales Solís, al señalar que la reforma penal debe afianzar la convivencia armónica entre ecuatorianos.
Entre tanto, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, aclaró que sobre las reglas para el juzgamiento de delito cometido mediante los actos de comunicación social no existe ninguna innovación en el procedimiento y peor que se pretenda perseguir a persona, ni a ser humano alguno.
Una vez iniciado el análisis del Tercer Libro del Código Orgánico Integral Penal, el presidente encargado, Juan Carlos Cassinelli, suspendió el debate para mañana, 12 de julio a partir de las 09:30. /Asaamblea Nacional







